A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Eps Sanitas·Demandado Ministerio De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 027 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, causado por una demanda ordinaria laboral iniciada por la entidad promotora de salud EPS Sanitas, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una suma de dinero por concepto de recobro por servicios prestados no contemplados en el entonces Plan Obligatorio de Salud (POS), cuyo pago fue negado por el demandado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que al caso es aplicable la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, de acuerdo con la cual, las controversias en las que (i) una EPS demande a la ADRES, (ii) con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidos del PBS, (iii) son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con el artículo 104 del CPACA, teniendo en cuenta las reglas de transición definidas en el Auto 1942/23, por parte del Juez de conocimiento para su resolución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 027 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la EPS Sanitas en contra de la ADRES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6802 al Juzgado 037 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 027 Laboral del Circuito de Bogotá y los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.